A propósito del Impuesto de Industria y Comercio (Ica)

Impuesto de Industria y Comercio

En los próximos días inician de manera casi masiva los vencimientos del impuesto de Industria y Comercio en la gran mayoría de los municipios del país, trayendo consigo, la tarea de determinar la territorialidad en la liquidación de este tributo; no está de menos, mencionar que ésta es una tarea que recae sobre los contribuyentes sujetos pasivos de este impuesto.

 

Teniendo en cuenta, que el Impuesto de Industria y Comercio en Colombia es de tipo territorial a nivel de municipios, y el cual consiste en gravar las actividades comerciales, industriales y de servicios realizadas de forma permanente u ocasional por personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales de forma directa e indirecta con y sin establecimiento comercial, es importante precisar algunos aspectos claves a la hora de determinar su territorialidad.

Mediante la sentencia 19256 del mes de agosto del año 2014, el Consejo de Estado unificó su postura, indicando que el impuesto de Industria y Comercio se causa en el lugar en que se realizan las actividades comerciales, industriales o de servicios, sin desconocer el sitio en que concurren los elementos del contrato de compraventa, es decir, el precio, el plazo de pago y la cosa que se vende;

 

y que no resulta relevante el lugar desde el cual se realizan los pedidos. Por tal razón, no se puede meramente asignar el ingreso al municipio donde el sujeto pasivo tiene su domicilio principal, siendo necesario identificar también el lugar donde se ejecutan los contratos de compraventa.

Sobre el particular, y de forma más detallada, la ley de reforma tributaria 1819 del año 2016 en su artículo 343, precisó aspectos a tener en cuenta y fijó las reglas a la hora de determinar la territorialidad del impuesto de Industria y Comercio en las actividades comerciales, industriales y de servicios, incluyendo el lugar donde se fija el precio y la cosa vendida.