¿Cambiaron los plazos para transmitir facturas electrónicas a la Dian?

Cambios en Factura Electrónica

Por medio de la resolución 000165 del 01/11/2023 expedida por la DIAN, en su artículo 62 se fijó un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha antes mencionada, como el tiempo límite para adoptar el anexo técnico de factura electrónica en su versión 1.9. Bajo este nuevo anexo técnico se limita el número de días calendario que le permitía a las empresas enviar facturas electrónicas a la DIAN posterior a la fecha de generación.

 

Bajo el anterior entendido, a partir del 02/02/2024 todas las facturas electrónicas de venta, notas crédito y notas débito electrónicas se deben enviar a la Dian el mismo día de su generación, es decir, la fecha de generación del documento electrónico deberá quedar con la fecha del día en que se envía la información a la DIAN.

 

Así las cosas, este nuevo cambio trae consigo modificaciones en los procesos de facturación, cierres de mes y cierres de año al interior de los negocios, tanto para la facturación que se realiza vía ingresos como para la facturación que se recibe vía compras y/o gastos al cierre de cada ciclo.