Bajo la dinámica empresarial colombiana, en donde la gran mayoría de empresas hacen parte de Pymes familiares, es común que los socios presten dinero para apalancar financieramente las operaciones en la compra de equipos para la producción, inventarios para la venta, y demás bienes o servicios necesarios para el desarrollo del objeto social.
Si bien, no es una práctica que se encuentre por fuera de los negocios u operaciones lícitas que pueden ser ejecutadas entre sociedades y personas naturales, si es necesario que al momento de una eventual fiscalización por parte de la autoridad tributaria (DIAN) estos pasivos estén correctamente soportados y declarados tanto por la parte que presta como por la parte que saca prestados los recursos. Existen diversas formas en las que estos pasivos pueden ser probados ante la autoridad Tributaria, sin que debe volverse una camisa de fuerza la firma de pagarés con el lleno de requisitos que este tipo de documentos demandan (Valor, tasa de interés, valor de cuotas a pagar, fecha de pago) Así quedó dispuesto en sentencia No. CE-27061 del Consejo de Estado sección cuarta, en donde se reconoce el contrato de mutuo por la existencia de confianza entre las partes que conduce a prescindir de tales formalidades.
«De acuerdo con los artículos 2221 y 2222 del CC, el contrato de mutuo es real porque se perfecciona con la tradición o entrega de la cosa (artículo 754 del CC) y no está sometido a solemnidad alguna, de modo que, como lo ha precisado la Sala, no se requiere que conste por escrito, pero» «es indispensable que la obligación se encuentre soportada con documentos que permitan establecer la existencia del pasivo, su vigencia y existencia al fin del período gravable»9.
